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La institucionalización de niñas, niños y adolescentes en Centros de Atención Residencial (página 2)



Partes: 1, 2

Además de acuerdo a grandes juristas como
Christian Hernández Alarcón[19]dicha
norma, "configura el tipo penal de pandillaje pernicioso, como un
tipo autónomo, cometido únicamente por
adolescentes, lo cual es discutible desde el punto de vista
constitucional, pues la configuración de la figura penal
para los adultos, debe ser completada a partir de la norma dada
para los adolescentes, pese a que con la modificación del
Artículo 148 A del Código Penal, también
reprime la participación además de la
instigación e inducción".

En el Examen de los Informes presentados por los Estados
partes en virtud del Articulo 44 de la Convención sobre
los Derechos del Niño[20]El Comité
de los Derechos del Niño observa las discrepancias entre
algunas leyes internas y la Convención, particularmente
los referidos a la Ley de pandillaje pernicioso que establece que
los menores de 18 años en conflicto con la ley
podrán ser privados de libertad por un periodo de hasta
seis años, y la Ley que protege a los menores de edad de
la mendicidad o llamada "ley de mendicidad"
(N°28190)[21], recomendando la
derogación de dichas normas, contrarias al espíritu
de la convención.

Ley de los CAR

La ley de Centros de Atención Residencial de
Niñas, niños y Adolescentes, promulgada el 21 de
diciembre del año 2007, tiene por objetivo regular el
funcionamiento de los centros de atención residencial
(llámese hogares, aldeas, villas, etc..) que albergan
niñas, niños y adolescentes en situación de
abandono o riesgo, brindándoles protección y
atención integral[22]

La ley consta de un titulo preliminar en donde queda
plasmado el objetivo de la ley y la definición de un CAR,
así como los principios rectores de la norma. Consta de 07
Títulos y disposiciones complementarias y una
disposición final:

  • Titulo I.- Versa sobre las condiciones para el
    ingreso y egreso de los niños y adolescentes a dichos
    centros

  • Titulo II.- Trata de las obligaciones y
    responsabilidades de los CAR

  • Título III.- Trata sobre las condiciones para
    el funcionamiento de los CAR

  • Titulo IV.- Metodología de
    atención

  • Titulo V.- La acreditación de los
    CAR

  • Título VI.- Funciones del Ministerio de la
    Mujer y Desarrollo Social y de los Gobiernos Regionales y
    Locales

  • Titulo VII.- Sobre la facultad sancionadora del
    MIMDES (ahora MIMP)

Uno de los principios rectores de la mencionada ley es
el interés superior del niño, entendido
como:

"En toda medida concerniente al niño,
niña y adolescente que adopte el Estado a través de
los poderes Ejecutivo, Legislativo y judicial, del Ministerio
Publico, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás
instituciones, así como en la acción de la
sociedad, se considera el principio del interés superior
del niño"

Asimismo se incorporan otros principios que se
encuentran en diversos artículos de la CDN como el respeto
y promoción de los derechos del niño, la igualdad y
no discriminación, y la promoción y fortalecimiento
de los vínculos familiares cuando estos no resulten
perjudiciales para el desarrollo del niño.

En relación al derecho a vivir en familia, la ley
expresa que se debe agotar los medios que permitan el retorno del
niño a su familia de origen o la ubicación en su
familia extensa, siempre que fuera posible y no atente contar su
integridad. Establece que la institucionalización del
niño debe ser es considerada como la ultima opción
o medida y de carácter transitorio.

Reglamento de la ley de los CAR

El Reglamento de la ley General de Centros de
Atención Residencial de niñas, niños y
adolescentes consta de 41 artículos y 04 disposiciones
complementarias y tiene por finalidad alcanzar una óptima
calidad de atención en su
funcionamiento[23]y establece una serie de
estándares de atención y requisitos, en el marco
del principio del interés superior del niño,
consagrado en la Convención sobre los Derechos del
niño (CDN) y en el Código del Niño y del
adolescente.

Instrumentos de
política pública

El Acuerdo Nacional

El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas
de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo
y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a
nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo
sostenible del país y afirmar su gobernabilidad
democrática.

La suscripción del Acuerdo Nacional se
llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el
22 de julio de 2002, con la participación del entonces
Presidente de la República, Alejandro Toledo, el
Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los
principales representantes de las organizaciones políticas
y de la sociedad civil integrantes del AN.

Entre las 29 políticas acordadas por todos los
sectores sociales participantes, la décimo sexta
está referida al fortalecimiento de la familia y la
protección y promoción de la niñez,
adolescencia y juventud, garantizando el bienestar y la vida
digna de los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes, principalmente de aquellos en situación de
vulnerabilidad por encontrarse en riesgo, pobreza o
exclusión social:

Décimo Sexta
Política de Estado

Fortalecimiento de la
Familia, Protección y Promoción de la
Niñez, la Adolescencia y la
Juventud

Nos comprometemos a fortalecer la familia como
espacio fundamental del desarrollo integral de las
personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad
familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de
todos sus integrantes. Es política de Estado
prevenir, sancionar y erradicar las diversas
manifestaciones de violencia que se producen en las
relaciones familiares. Nos proponemos, asimismo, garantizar
el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para
los niños, niñas, adolescentes y
jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran
en situación de riesgo, pobreza y exclusión.
Promoveremos espacios institucionales y entornos barriales
que permitan la convivencia pacífica y la seguridad
personal, así como una cultura de respeto a los
valores morales, culturales y sociales.

Con este objetivo el Estado:

(a) Garantizará programas educativos
orientados a la formación y al desarrollo de
familias estables, basados en el respeto entre todos sus
integrantes;

(b) Promoverá la paternidad y la
maternidad responsables;

(c) Fortalecerá la participación
y el liderazgo de las niñas, niños y
adolescentes en sus centros

educativos y otros espacios de
interacción;

(d) Garantizará el acceso de las
niñas, niños y adolescentes a una
educación y salud integrales, al enriquecimiento
cultural, la recreación y la formación en
valores, a fin de

fortalecer su autoestima, personalidad y el
desarrollo de sus habilidades;

(e) Prevendrá todas las formas de
violencia familiar, así como de maltrato y
explotación contra niños, niñas y
adolescentes, aportando a su
erradicación;

(f) Prevendrá el pandillaje y la
violencia en los jóvenes y promoverá
programas de reinserción de los adolescentes
infractores;

(g) Desarrollará programas especiales
de atención a niños, niñas,
adolescentes y jóvenes que sufren las secuelas del
terrorismo,

(h) Fortalecerá el ente rector del
sistema de atención a la niñez y a la
adolescencia, las redes de Defensorías del
Niño y Adolescente en municipalidades y escuelas, y
los servicios integrados para la denuncia, atención
especializada y sanción de casos de violencia y
explotación contra aquellos;

(i) Fomentará programas especiales de
recreación, creación y educación
productiva y emprendedora de los más
jóvenes;

(j) Implementará servicios de
atención integral para adolescentes embarazadas,
jefas de hogar menores de edad y parejas
jóvenes;

(k) Fortalecerá sistemas de cuidado
infantil diurno desde una perspectiva
multisectorial;

(l) Apoyará la inversión privada
y pública en la creación de espacios de
recreación, deporte y cultura para los
jóvenes, en especial de zonas alejadas y
pobres;

(m) Promoverá que los medios de
comunicación difundan imágenes positivas de
la niñez, adolescencia y juventud, así como
contenidos adecuados para su edad;

(n) Promoverá la educación
sexual respetando el derecho de los padres de brindar la
educación particular que crean más
conveniente para sus hijos;

(o) Implementará programas de becas,
capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a
una mejor formación intelectual y profesional de la
juventud;

(p) Institucionalizar políticas
multisectoriales para la reducción de la violencia
familiar y juvenil; y

(q) Promoverá la
institucionalización de foros juveniles sobre los
asuntos de Estado.

Objetivos de desarrollo del milenio

En la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en el
año 2000, todos los estados miembros se comprometieron
conjuntamente a realizar acciones para avanzar en las sendas de
la paz y el desarrollo humano. La Declaración del Milenio,
entre otros muchos elementos, derivó en la
aprobación de 08 Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM)[24]:

  • Erradicar la pobreza extrema y el hambre.

  • Lograr la enseñanza primaria
    universal.

  • Promover la igualdad entre los géneros y la
    autonomía de la mujer.

  • Reducir la mortalidad infantil.

  • Mejorar la salud materna.

  • Combatir el VIH/SIDA el paludismo y otras
    enfermedades.

  • Garantizar la sostenibilidad del medio
    ambiente.

  • Fomentar una asociación mundial para el
    desarrollo.

Los Jefes de Estado se comprometieron a alcanzar los ODM
-la mayoría de los cuales tiene metas precisas expresadas
en términos cuantitativos- en 2015. También se
comprometieron a reportar el avance hacia el cumplimiento de los
ODM regularmente, por medio de Informes Nacionales
(IODM).

En octubre de 2009 el Coordinador Residente de las
Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD en el
Perú, Jorge Chediek, entregó al Presidente de ese
entonces, Dr. Alan García, la evaluación de avances
de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) del caso
peruano, así como una serie de recomendaciones
desprendidas del informe, de acuerdo al siguiente
resumen:

  • Los niveles de pobreza extrema en el Perú se
    redujeron del 23% en el año 1991 a 12,6% en el
    año 2008. Según destaca el informe, en el
    ámbito nacional se ha reducido la incidencia de
    pobreza en todos los departamentos del Perú, excepto
    en Huancavelica.

  • La meta de desnutrición global registra el
    81% de cumplimiento. Sin embargo, la desnutrición
    crónica afecta a más del 20% de niños y
    niñas menores de 5 años y el 30,9% de la
    población tiene déficit calórico. La
    anemia en niños es otro indicador crítico que
    afecta al 56.8% de niños menores de tres años.
    En los últimos años no se ha observado una
    mejora significativa.

  • La mortalidad en niños menores de cinco
    años de edad muestra una reducción del 68% al
    año 2006, habiéndose alcanzado la meta ocho
    años antes de la fecha comprometida. La tasa de
    mortalidad infantil muestra diferencias entre uno a tres
    puntos entre departamentos, con la mejor situación en
    Lima (11.3) e Ica (10.8) frente a 29 en Huancavelica y 34 en
    Puno.

  • En cuanto a la violencia contra la mujer, el informe
    indica que más del 40% de la población femenina
    entre los 15 y 49 años, manifiesta haber sufrido
    violencia por parte de su cónyuge. situación
    que no ha variado significativamente desde el año
    2000.

  • En el ámbito educativo, la
    universalización de la educación primaria en el
    Perú es un objetivo casi cumplido. En los
    últimos diez años, la tasa neta de
    matrícula ha fluctuado entre el 90.6%1 y el 94.2%. Sin
    embargo, en las áreas rurales persisten las
    desigualdades de género al interior del país,
    hay bajas coberturas en la educación secundaria (76%)
    y superior (23%) y problemas de repitencia deserción y
    baja calidad.

  • Respecto de la meta de lograr para el año
    2015 el acceso a la salud reproductiva, el informe destaca
    que si bien el 99% de mujeres en edad fértil tiene
    conocimiento de métodos anticonceptivos, sólo
    el 71% de ellas utiliza alguno de ellos, sea moderno (48%) o
    tradicional (23%).

  • En cuanto a la meta de haber detenido y comenzado a
    reducir, para el año 2015, la propagación del
    VIH/SIDA, el informe destaca que en el Perú, el
    VIH/SIDA se comporta como epidemia concentrada, con una
    prevalencia en la población general inferior al 1%,
    pero en grupos de alto riesgo mayor del 10%. Se ha reducido a
    25%, el porcentaje de casos detectados en el nivel
    avanzado.

  • En cuanto a la meta de incorporar los principios del
    desarrollo sostenible en las políticas y los programas
    nacionales e invertir la pérdida de recursos del medio
    ambiente, hay avances importantes. En el Perú el
    consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono, como el
    clorofluorocarbonos (CFC), por ejemplo, fue de cero (0) en el
    2007.

  • Con respecto al indicador de grado de
    inserción en la economía mundial, entre 2004 y
    2008 las importaciones y exportaciones crecieron en 165.2%,
    para alcanzar una cifra de US$ 59 968.3 millones de
    dólares americanos. Las exportaciones no tradicionales
    con mayor crecimiento en los últimos cuatro
    años, fueron las pertenecientes al sector
    químico, que creció 151%, seguido por el sector
    agropecuario y metal-mecánico, ambos con una tasa de
    crecimiento de 138%.

Entre las principales recomendaciones, Chediek
puntualizó que la violencia de género casi no
presenta cambios sustantivos y se debe trabajar en ese aspecto;
que existe una necesidad de sofisticar, focalizar e incorporar la
dimensión cualitativa en las políticas
públicas de educación y las herramientas de
medición de las mismas, argumentando que "a veces, los
avances promedios esconden desigualdades
". Sobre este punto
amplió, señalando que es necesaria la
ampliación de la base tributaria y entender el gasto
social como inversión "no como gasto" y finalmente,
reiteró la urgencia de trabajar dinámicamente sobre
los mecanismos de adaptación ante el cambio
climático y apuntar a la conversión de la matriz
energética, tema a tratarse en la cumbre de Copenhague de
diciembre de 2009.

El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al
2021

El Plan Estratégico Nacional denominado "PLAN
BICENTENARIO: EL PERU HACIA EL 2021", presentado por el Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, fue
aprobado el 22 de junio de 2011[25]se sustenta en
la declaración Universal de los derechos Humanos, en el
desarrollo concebido como libertad y en las Políticas de
Estado del Acuerdo nacional, presentando seis ejes
estratégicos:

  • 1. Derechos fundamentales y dignidad de las
    personas

  • 2. Oportunidades y acceso a los
    servicios

  • 3. Estado y gobernabilidad

  • 4. Economía, competitividad y
    empleo

  • 5. Desarrollo regional e
    infraestructura

  • 6. Recursos naturales y ambiente

Plan Nacional de Acción por la Infancia y la
adolescencia 1012 – 2021

Antecedentes.-

La Convención sobre los Derechos del Niño,
es una norma internacional de carácter vinculante que
obliga a los Estados que forman parte a adecuar a sus
legislaciones nacionales referidas al niño y a elaborar
los Planes de Acción por la Infancia y
Adolescencia.

Los acuerdos internacionales han generado cambios
institucionales en el país. Se inicia el proceso de
tránsito de una política del menor hacia la
política de niñez y adolescencia, lo que ha
significado que se implementaran Planes Nacionales de
Acción por la Infancia así como otros dispositivos
jurídicos y planes complementarios, es el caso del Plan
Nacional de Nutrición y Alimentación, Plan Nacional
de Población, la Ley de Protección frente a la
Violencia Familiar, Ley de Adopciones, Ley General de la Persona
con Discapacidad así como el Sistema de Reinserción
Social del Adolescente Infractor.

A la fecha se han realizado cuatro Planes Nacionales por
la Infancia: Para el período 1992-1995, para el quinquenio
1996-2000, para el 2002- 2010 y el último 2012-2021. Las
políticas de infancia se implementaron a partir de dichos
planes nacionales. Estos son:

  • 1) Plan Nacional De Acción Por La Infancia
    1992-1995
    , Este Plan Nacional estableció tres
    objetivos globales[26]

  • De supervivencia: reducir la mortalidad
    infantil y mortalidad materna y ampliar el acceso de la
    población al agua y al saneamiento.

  • De desarrollo: reducir la
    desnutrición grave y moderada, reducir la tasa de
    analfabetismo adulto y universalizar la educación
    básica y primaria.

  • De protección: mejorar la
    protección de los niños, niñas y
    adolescentes en circunstancias especialmente
    difíciles.

Se establecieron programas en salud, Alimentación
y Nutrición, Agua y Saneamiento, Educación y
Menores en circunstancias especialmente difíciles,
reportándose los siguientes avances:.

  • Disminución de la mortalidad infantil de 64
    por mil nacidos vivos en 1991, a 43 por mil nacidos vivos en
    1996.  Casi 4 puntos por año por encima del
    promedio regional que fue de 2.5.

  • Erradicación de la poliomielitis, certificada
    en 1994 por el Comité Internacional Especializado de
    la Organización Panamericana de Salud.

  • Reducción de la incidencia y de la mortalidad
    por sarampión, no habiéndose reportado muertes
    por esta causa durante 1995.

  • Aumento de la cobertura de vacunación en
    menores de un año, sobrepasando el 90%.

  • 2) Plan Nacional de Acción por La
    Infancia 1996-2000
    , Este Plan Nacional de Acción
    al igual que el anterior estableció tres objetivos
    globales[27]

  • De supervivencia: reducir la mortalidad
    infantil y mortalidad materna y ampliar el acceso de la
    población al agua y al saneamiento.

  • De desarrollo: reducir la
    desnutrición crónica, reducir la tasa de
    analfabetismo adulto con énfasis en la
    reducción del analfabetismo femenino.

  • De protección: implementar medidas
    que garanticen la plena aplicación de los derechos de
    la niñez y adolescencia, desarrollar programas de
    promoción sobre los derechos del niño
    así como Programas de protección a los
    niños y adolescentes en situación de
    vulnerabilidad social.

El PNAI 1996-2000 comprendió los programas
interinstitucionales referentes a salud, Alimentación y
Nutrición, Educación, Agua y Saneamiento y
Promoción y Protección de la Niñez y la
Adolescencia. 

Los resultados alcanzados por los PNAI, son más
visibles en salud, por el proceso de reforma que este sector
desarrolló en los últimos años; sin embargo,
pese a reducir la mortalidad infantil (entre 1986 y 1996
descendió en un 34%), más de 21 mil 458
niños y niñas mueren anualmente antes de cumplir un
año de edad. A nivel de vacunación se ha elevado la
cobertura, especialmente en las zonas más urbanas. Si bien
se ha conseguido disminuir la prevalencia de la
desnutrición crónica, hay un déficit de
micronutrientes, la anemia es el mayor problema. Los resultados
en educación están muy relacionados con las
campañas realizadas en los últimos años con
relación a la universalización de la
matrícula, aun cuando persiste un alto grado de
deserción, repitencia e ingreso tardío. Un
millón 381 mil de jóvenes de quince años y
más no saben leer ni escribir.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
la OEA, manifestó el año
2000[28]que, a pesar de mejoras en indicadores
económicos, en general en los últimos años
la situación de los niños en el Perú no
había tenido grandes mejoras. Según el
índice desarrollo de la niñez[29]16
de los 24 departamentos del país se encontraban en niveles
bajos o muy bajos en el desarrollo de la niñez.

  • 3) Plan Nacional de Acción por la
    Infancia y la Adolescencia
    2002-2010
    [30](PNAIA), es un instrumento
    de política pública, documento marco de los
    programas y estrategias que comprometen a los ciudadanos y a
    las autoridades del Perú a garantizar los derechos de
    los niños y las niñas de 0 a 17 años de
    edad. El PNAIA fue elaborado con un enfoque de derechos, de
    género y de diversidad cultural. Sus cuatro objetivos
    estratégicos se encuentran organizados por ciclo de
    vida[31]

  • Asegurar una vida sana para niños y
    niñas de 0 a 5 años de edad.

  • Ofrecer una educación básica de
    calidad para todos los niños y niñas de 6 a 11
    años de edad.

  • Crear espacios de participación para los y
    las adolescentes de 12 a 17 años de edad y promover su
    desarrollo pleno.

  • Instituir un sistema de garantías para la
    protección de los derechos del niño,
    niña y adolescente.

Sus objetivos tienen 22 resultados esperados, que
abordan casi el conjunto de la problemática de la
niñez, y son coincidentes con lo planteado en
políticas adoptadas a nivel internacional y nacional,
tales como los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y el
Acuerdo Nacional (AN).

En relación a los resultados presentaos mediante
el documento: "Balance del Plan Nacional de Acción por la
Infancia y Adolescencia 2002-2010"[32], se
advierten avances en el cumplimiento de metas en la
disminución de la mortalidad materna e infantil, controles
prenatales y parto institucional, vacunación de los
niños y niñas menores de un año, así
como en la lactancia materna exclusiva en los primeros meses de
vida. También se registra un avance importante en la
política de universalizar el registro de nacimientos y la
documentación, contribuyendo a la inclusión e
identidad (derecho al nombre) y en materia normativa de
protección, aunque se requiere mejorar la
articulación de esfuerzos intersectoriales y promover su
cumplimiento.

Si bien en educación inicial se ha ampliado la
cobertura y en educación básica más
niños y niñas culminan su educación primaria
y secundaria, existen aún grandes brechas y desigualdades
entre el ámbito urbano y rural. Con respecto al trabajo
infantil, el mismo informe señala que no se evidencia una
disminución, tampoco se evidencian programas articulados
en la prevención de la violencia adolescente, y no se ha
reducido el consumo de drogas legales e ilegales en
adolescentes.

  • 4) Plan Nacional de Acción por la
    Infancia y la adolescencia 1012 –
    2021
    [33](PNAIA 2021) se ha propuesto
    alcanzar los siguientes objetivos
    estratégicos:

  • Garantizar el crecimiento y desarrollo integral de
    niñas y niños de 0 a 5 años de
    edad.

  • Garantizar la continuación del crecimiento y
    desarrollo integral de niñas y niños de 6 a 11
    años de edad.

  • Consolidar el crecimiento y desarrollo integral de
    las y los adolescentes de 12 a 17 años de
    edad.

  • Garantizar la protección de las niñas,
    niños y adolescentes de 0 a 17 años de
    edad.

Con referencia a las niñas, niños y
adolescentes sin cuidados parentales, como resultado esperado
N°22 del cuarto objetivo estratégico, el PNAIA
propone: "niñas, niños y adolescentes sin cuidados
parentales se integran a una familia":

"Hecho preocupante para muchas niñas,
niños y adolescentes es la situación de
institucionalización en que se encuentran en diferentes
Centros de Atención Residencial (CAR) públicos y
privados, que debiendo funcionar cono instituciones transitorias
suelen devenir en permanentes para muchas de ellas y
ellos".

"Por otra parte, existe la preocupación de
que una de las causas del ingreso a los CAR es que se acepta como
motivo situaciones de pobreza o pobreza extrema, cuando los
ingresos deben darse únicamente como ultima
opción".

"Asimismo, también es preocupante los motivos
por los que permanecen, el enfoque sobre el cuidado que reciben,
las dificultades del Estado para implementar políticas de
reinserción familiar; así como también, es
necesario reforzar las capacidades de las y los adolescentes que
egresan de los CAR cuando cumplen la mayoría de edad, para
una reinserción efectiva en la sociedad".

"En este sentido, la política del país
para esta población se orienta a la implementación
de estrategias dirigidas a proporcionarles condiciones de vida
familiar y relaciones sociales estables, que aseguren su calidad
de vida y potencien su desarrollo humano".

Como meta al 2021 se plantea que un tercio de las
niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales
se integran a su seno familiar o se integran a un grupo familiar
de manera definitiva[34]mediante la
implementación de diversas estrategias:

  • Implementación de mecanismos de
    reinserción familiar

  • Modificar la ley N°26981 del sistema Nacional de
    Adopciones y su reglamento, que permita garantizar el
    interés superior del niño, niñas y
    adolescente.

  • Promover la agilización de los procedimientos
    que declaran el estado de abandono del niño,
    niña y adolescente.

  • Priorizar la modernización y funcionamiento
    adecuado de los CAR

  • Brindar apoyo a las familias que no cumplen con
    brindar el cuidado parental adecuado.

  • Implementar medidas a fin de garantizar que en todos
    los procedimientos se considere la opinión de las
    niñas, niños y adolescentes.

Programas y servicios

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
– MIMP es el encargado de formular, ejecutar y evaluar
políticas y normas orientadas a promover la igualdad de
oportunidades y contribuir a superar la inequidad,
exclusión y violencia social, especialmente de la
infancia, adolescencia, la mujer y el adulto
mayor[35]para el logro de dichos objetivos, brinda
diferentes servicios de protección a la infancia
vulnerable a través de programas y proyectos
sociales:

  • 1) Programa Integral Nacional para el bienestar
    Familiar – INABIF

Antecedentes.-

La institucionalización de niños y
adolescentes en nuestro país se remota al año de
1892, donde la religiosa Ermelinda Carrera crea un albergue para
asistir a las hijas de las reclusas de la cárcel de
mujeres, posteriormente reconocida como "Casa de
Educandas".

El 21 de mayo de 1902, el Congreso aprueba una Ley que
establece la apertura de la "Escuela Correccional de Varones" la
cual tendría como objetivo primordial, reformar a los
menores que observasen una conducta "inmoral". Dicho
correccional, el primero en el Perú, ocupó un viejo
local ubicado en las afueras de Lima, en el entonces alejado
distrito de Surco, dependiendo del Ministerio de Justicia,
Beneficencia, Culto e Instrucción, de aquella
época.

En 1932 el gobierno de turno firma un convenio con la
congregación "San Juan Bautista de la Salle", por el cual
los miembros de esta comunidad religiosa se encargarían de
la dirección y administración del Correccional.
Como primera medida se cambia el nombre del establecimiento por
el "Reformatorio de Menores", imprimiéndose una marcada
influencia religiosa. En 1941 se produce un incendio en el local
de Surco, por lo que los menores son trasladados al local del
Colegio Japonés, el cual había sido confiscado por
el Gobierno como consecuencia de la guerra; el mismo que
actualmente ocupa la Gran Unidad Escolar "Teresa Gonzáles
de Fanning", en Jesús María.

En el año de 1938 se crea el Hogar Transitorio
Nº 01 con el fin de albergar a niños
huérfanos, fusionándose luego con el hogar de
menores conocido como "pájaros fruteros". El 12 de Julio
de 1945 se inauguró el local ubicado a la altura de la
cuadra 17 de la Av. Costanera, en donde se encuentra actualmente
el Centro Juvenil de Lima (popularmente conocido como
"Maranguita"), con el nombre de "Instituto Reeducacional de
Menores", siendo Presidente de la República el Dr. Manuel
Prado. Durante su gobierno se aperturan institutos similares en
las principales ciudades del país.

En 1962 se decreta la finalización del Convenio
suscrito con la Congregación de La Salle, luego de casi 30
años de administración. Así el Instituto
retorna a la Dirección de Asistencia Social y Tutela de
Menores del Ministerio de Justicia y Culto. El 1º de julio
de ese mismo año entra en vigencia el "Código de
Menores", el cual introduce una serie de innovaciones en la
política metodológica de tratamiento, como los
Servicios Técnicos, Gabinetes de Observación y
Orientación, Secciones Preventivas y Atención
Multidisciplinaria. En 1963, en concordancia con las nuevas
concepciones de intervención, el instituto recibe el
nombre de "Centro Piloto".

En diciembre de 1969 se desactiva el Ministerio de
Justicia, por lo que el instituto pasa al Ministerio de Salud,
decretándose la reorganización total de todos los
institutos de tutela del país, imprimiendo un criterio
psiquiátrico farmacológico al tratamiento
reeducativo. En el año de 1973, conforme al D. L.
N°19326 (Ley de la Educación), todos los centros de
tutela pasan a formar parte de la Dirección de
Educación Especial, en el área la Irregularidad
Social del Ministerio de Educación, dando cierto criterio
pedagógico al tratamiento, al mando de docentes y con un
régimen tipo militar.

En 1977 se implementó el departamento de Normas
Educativas y Programación, conducente a diseñar
programas de tratamiento en donde la función de
tutoría es resaltada conjuntamente con la labor
psicológica y de servicio social. El 09 de enero de ese
año, el Gobierno de turno aprueba el D. L. Nº 21993,
creándose el Instituto Nacional de Promoción al
Menor y la Familia (INAPROMEF), del cual pasan a depender los
centros de Tutela a partir de enero de 1978. Por medio del D. L.
N°118 del 12 de junio de 1981, recibe el nombre de Instituto
Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), Organismo Público
Descentralizado dependiente del Ministerio de Justicia,
procediéndose a su restructuración. El 22 de agosto
de 1985, el Ministerio de Justicia declara en intervención
al INABIF. En 1987 se apertura un cambio metodológico
hacia un tratamiento más educativo, pasando a un trabajo
de equipos de Tratamiento. Desde los años 70 se crean
hogares transitorios en todo el país, con el fin de no
desarraigar aún más a los niños de sus
lugares de origen y familias.

El 25 de septiembre de 1991, el INABIF pasa a depender
del Ministerio de la Presidencia, orientando sus políticas
hacia la promoción, prevención, protección y
atención de los entonces denominados "menores en
circunstancias especialmente difíciles" y familias de
extrema pobreza, con una política de Humanización y
Apertura Institucional. En diciembre de 1992 se promulga el D. L.
26102 (Código de los Niños y Adolescentes), el cual
introduce los principios contenidos en la Convención Sobre
los Derechos del Niño, considerando al niño como un
Sujeto de Derecho, el cual merece un trato digno y especial de
acuerdo a su edad.

Mediante el Decreto Legislativo Nº 866, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de
Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano (PROMUDEH),
de fecha 25 de octubre de 1996, se transfiere al Poder Judicial,
las funciones relacionadas con la rehabilitación para la
reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores
de la ley penal, que hasta entonces se encontraban a cargo de la
Dirección de Integración Social del INABIF, y de
esta manera se logra la separación física y
metodológica de los niños y adolescentes por
abandono, de aquellos adolescentes que habían cometido
algún delito.

A través del Decreto Legislativo Nº 830,
"Ley del Instituto Nacional de Bienestar Familiar", de fecha 12
de julio de 1996, se fijan las políticas, objetivos y
metas institucionales y a partir de la promulgación de la
Ley N° 26918, se constituyó como el Órgano
Rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo,
con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar
a la comunidad en general para la promoción,
atención y apoyo a niños, adolescentes,
jóvenes, mujeres, adultos mayores y en general a toda
persona en situación de riesgo y abandono o con problemas
psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo
humano.

Cabe mencionar que mediante la Ley Orgánica
Nº 27779, publicada el 11 de Julio del 2002, en el Diario
Oficial El Peruano, quedó modificada la estructura
ministerial del Poder Ejecutivo incorporándose en ella al
Ministerio de La mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
estableciéndose que el MIMDES diseña, propone y
ejecuta la política de desarrollo social y humano
promoviendo la equidad de género y la igualdad de
oportunidades para la mujer, la niñez, la tercera edad y
las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema,
discriminadas y excluidas[36]

Mediante Ley Nº 27793 publicada el 25 de Julio del
2002, en el Diario Oficial El Peruano quedó modificada la
estructura orgánica básica del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la misma que fue
desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) aprobado con acuerdo de Consejo de Ministros por Decreto
Supremo Nº 008-2002-MIMDES, publicado el 27 de agosto del
2002.

Culminado el proceso de fusión por
absorción, de los organismos públicos
descentralizados COOPOP, INABIF, PAR, PRONAA y FONCODES, en el
MIMDES y el proceso de restructuración y
reorganización sectorial; mediante Decreto Supremo N°
011-2004-MIMDES publicado el 7 de enero de 2005 se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social, el cual fue modificado por Decreto
Supremo N° 006-2007-MIMDES publicado el 22 de junio de
2007.

Mediante la Ley N° 29792 de fecha 20 de octubre de
2011, se crea la Ministerio de Desarrollo e Inclusión
Social – MIDIS, así como el Sistema de Desarrollo e
Inclusión Social (SINADIS), transfiriéndose del
MIMDES las funciones y los programas FONCODES, PRONAA, GRATITUD y
WAWA WASI[37]En la Segunda Disposición
Complementaria Final, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de
legislar a fin de que elabore y aprueba la Ley de
organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social en la que se precise sus nuevas competencias y
estructura, y de este modo evitar duplicidad o
superposición de competencias.

Es así que el 20 de enero de 2012 se publica en
el Diario Oficial "El Peruano", el Decreto Legislativo
N°1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones
del "Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables"[38], estableciéndose que su
finalidad (Articulo 3°), es la siguiente:

"El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa
políticas públicas a favor de las mujeres y de las
poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que
sufren discriminación o situaciones de
desprotección: niños, niñas, adolescentes,
adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y
migrantes internos, con el objetivo de garantizar sus derechos,
con visión intersectorial".

Funciones el INABIF.-

Dentro de esta nueva estructura, el Programa Integral
Nacional para el bienestar Familiar INABIF es un Programa del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, que
tiene a su cargo la promoción atención y apoyo a
niños, niñas, adolescentes, jóvenes,
mujeres, adultos, adultos mayores y en general a toda persona en
situación de riesgo y abandono o con problemas
psicosociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, a
fin de alcanzar su bienestar y desarrollo personal, fortaleciendo
y desarrollando sus capacidades para convertirlos en personas
útiles a la sociedad, comunidad y familia en particular.
El INABIF, tiene a su cargo el Sistema Nacional para el
Desarrollo de la Población en Riesgo, ejerciendo las
funciones de órgano rector. Bajo el citado marco,
coordina, supervisa y evalúa la gestión de las
Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación
Social[39]

Con el fin de garantizar el desarrollo integral de las
niñas, niños y adolescentes residentes en los CAR
en base al respeto y promoción de sus derechos, el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobó
mediante la Resolución Ministerial N°080-2012-MIMP de
fecha 04 de abril de 2012, el "Manual e intervención en
centros de Atención Residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes sin Cuidados
Parentales"[40], el mismo que establece los
lineamientos, enfoques, metodología, procesos y
procedimientos a seguir en sus intervenciones con la
población acogida que haga posible su reintegración
familiar, adopción o reinserción social.

Los principios que sustentan el Manual son los
siguientes:

  • a) El interés superior del
    niño: En todas las medidas concernientes a
    niños, niñas y adolescentes que adopte el
    Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo
    y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Regionales,
    Gobiernos Locales y demás instituciones, así
    como en el marco de la actuación de la sociedad en
    general, se considera como prevaleciente el principio del
    interés superior del niño y el respeto a sus
    derechos, de acuerdo a lo dispuesto por la Convención
    sobre los Derechos del Niño, que establece el
    bienestar del niño y de la niña como fundamento
    de cualquier decisión a tomarse respecto a sus
    personas.

  • b) Respeto y promoción de los derechos
    de niñas, niños y adolescentes: Las
    instituciones que administran los Centros de Atención
    Residencial – CAR velarán por la
    promoción y el respeto de las niñas,
    niños y adolescentes como sujetos de derecho. Esta
    premisa será aplicada en la dinámica
    institucional, la vida cotidiana y en la proyección de
    las acciones para su futuro, así como en todos los
    ámbitos en los que se desenvuelven.

Vivir en una familia y fortalecer los
vínculos familiares: Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el
seno de una familia, y quienes carecen de familia natural lo
tienen a crecer en ambientes familiares adecuados. Por tanto, en
todo Centro de Atención Residencial se debe promover y
fortalecer la conservación de los vínculos
familiares, siempre que éstos no signifiquen un riesgo
evidente para la integridad de la niña, niño o
adolescente.

  • c) Subsidiariedad: Producidas las causas
    que ameriten el retiro del niño, niña o
    adolescente de su entorno familiar, deben agotarse los medios
    que permitan el retorno a su familia de origen o su
    integración en la familia extensa, siempre que sea
    posible y no atente contra su integridad. La
    institucionalización de la niña, niño y
    adolescente tiene carácter subsidiario y, como tal,
    debe considerarse como última opción o
    medida.

Transitoriedad: Toda medida destinada a
llevar a una niña, niño y adolescente a un CAR es
de carácter transitorio, prevaleciendo su derecho a vivir
en familia. Los CAR tendrán programas orientados a
desarrollar acciones destinadas a asegurar que la medida sea
transitoria.

Igualdad y no discriminación: Las
niñas, niños y adolescentes no podrán ser
discriminados por motivos de raza, condición
física, discapacidad, color, sexo, idioma y lengua,
religión, ni opinión, ni ser víctimas de
maltrato, debiendo recibir una atención que permita su
integración social y, de ser posible, su
integración familiar. Los CAR, independientemente de la
denominación que tengan sus programas de atención,
deben promover la inclusión en el marco del respeto a los
derechos de las niñas, niños y
adolescentes.

Participación en la sociedad y
derecho a la opinión: Las niñas, niños y
adolescentes que viven en un CAR deben establecer relaciones de
interacción y participación activa con otros
miembros y/o instituciones dentro y fuera de la comunidad. Se
debe respetar el derecho del niño a ser oído y que
sus opiniones sean tomadas en cuenta, en concordancia a su
desarrollo evolutivo y sobre la base del acceso a la
información necesaria. Sus opiniones serán tomadas
en cuenta según su edad y grado de madurez

En dicho Manual se presentan enfoques teóricos y
humanísticos que sustentan la intervención con las
niñas, niños y adolescentes residentes, entre los
que destacan:

Enfoque de derechos, Este enfoque emanado
de la mencionada Convención, considera que cada
niño es un ser humano único y valioso con derecho a
la vida y a la supervivencia. De la mima manera considera el
desarrollo integral para completar su potencial, la
participación a través del ejercicio de su
ciudadanía y la protección frente a situaciones que
vulneren sus derechos. Este enfoque asume una nueva
concepción del niño en sus relaciones con la
familia, la sociedad y el Estado, dejando atrás la idea
predominante del niño definido a partir de sus necesidades
o carencias.

  • Enfoque de familia, La familia constituye el
    medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus
    miembros, y en particular de los niños. Reconociendo
    que para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad
    de los niños y niñas se debe crecer en el seno
    de su familia, en un ambiente de felicidad, amor y
    comprensión; por tanto la familia debe recibir la
    protección y asistencia necesarias para poder asumir
    plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
    Asume, además, que el niño sólo
    podrá ser separado de su familia cuando la convivencia
    con ésta afecte su interés superior, entonces
    será el Estado quien determine las medidas de
    protección necesarias, y garantizará el apoyo
    pertinente para que en el menor tiempo posible le sea
    restituido su derecho de vivir en una familia.

También establece que:

"En el caso de los niños que tengan que estar
protegidos en una institución, el Comité de las
Naciones Unidas exhorta a los Estados parte, que sea el
último recurso a usarse. Recomienda, además, velar
porque existan instituciones adecuadas para atenderlos, debiendo
revisar periódicamente el trato que reciben. De la misma
manera que impulsa que existan mecanismos de queja, disponibles y
accesibles para los niños y niñas acogidos en una
institución
"[41].

En relación a la restitución del derecho
de vivir en familia el Manual establece que los niños,
niñas y adolescentes que por diferentes circunstancias se
encuentren privados de los cuidados de su propia familia
biológica, tienen derecho a disfrutar una vida familiar
plena y por tanto la ley contempla medidas de protección
temporales o permanentes que serán determinadas por las
autoridades administrativas o judiciales, según
corresponda. Estas medidas son las siguientes:

MEDIDAS TEMPORALES DE
PROTECCIÓN

1. Acogimiento familiar (o
colocación familiar).
Consiste en
delegar temporalmente a una persona o núcleo
familiar debidamente capacitado, la atención
integral de un niño, niña o adolescente sin
cuidados parentales, con la obligación de cuidarlo,
alimentarlo y educarlo. Con ello se pretende integrar al
niño, niña o adolescente a una vida familiar,
por el tiempo que sea necesario para ser reinsertado a su
familia nuclear o extensa, y cuando esto no sea posible a
una familia adoptiva.

2. Acogimiento institucional.
Se delega temporalmente a un CAR la atención
integral de un niño, niña o adolescente sin
cuidados parentales, por el tiempo que sea necesario para
ser reinsertado a su familia nuclear o extensa, y cuando
esto no sea posible a una familia adoptiva.

MEDIDAS PERMANENTES DE
PROTECCIÓN

1. Reinserción Familiar.
Es el proceso de reintegración de un
niño, niña o adolescente, que vive en un CAR
o Programa de Acogimiento Familiar, a la vida en su familia
de origen, nuclear o extensa.

2. Adopción. Medida de
protección al niño y al adolescente por la
cual, bajo la vigilancia del Estado, se establece de manera
irrevocable la relación paterno-filial entre
personas que no la tienen por naturaleza. En consecuencia,
el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y
deja de pertenecer a su familia
consanguínea[42]La ley establece unos
requisitos mínimos para quienes quieran adoptar.
Para llevar a cabo esta medida, se requiere desarrollar un
proceso de integración entre la familia o persona
adoptante y el niño, la niña o adolescente
que vive en un CAR o en un Programa de Acogimiento
Familiar.

3. Reinserción Social.
Es la inserción progresiva al medio social del
adolescente que vive en un CAR o Programa de Acogimiento
Familiar, y que no cuenta con un soporte familiar adecuado,
o carece de familia y no es sujeto de adopción. Este
proceso requiere de la aplicación de diversas
estrategias de preparación, acompañamiento y
seguimiento, tendientes al desarrollo de su
autonomía, culminando en la independización
de la institución.

  • 2) La Unidad Gerencial de Investigación
    Tutelar del INABIF – UGIT

Mediante Ley Nº 28330 – Ley que modifica diversos
artículos del Código de los Niños y
Adolescentes, de fecha 13 de Agosto del 2004, se dispuso conforme
se desprende de la Quinta Disposición Transitoria y Final,
que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES,
asumía competencia en materia de Investigación
Tutelar de manera progresiva a partir de los 90 días
hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Asimismo se dispuso que el Poder Judicial continuará
asumiendo la competencia de las investigaciones tutelares,
respecto de los procesos que no sean
transferidos[43]

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, de
fecha 15 de Noviembre del 2005, se aprobó el Reglamento de
los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto
del Código de los Niños y Adolescentes, modificados
por la Ley Nº 28330, señalándose en la Tercera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final, que
durante el primer año de vigencia de dicho Reglamento, el
MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en las
provincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones
tutelares que vienen siendo impulsadas por la Secretaría
Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos que se
inicien; asimismo, en la citada Disposición
Complementaria, Transitoria y Final se dispuso que mediante
Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las
condiciones y oportunidades para la asunción de la
competencia a nivel nacional.

Mediante Resolución Ministerial Nº
177-2006-MIMDES, de fecha 17 de Marzo del 2006, se establece que
el MIMDES asume de manera progresiva, la competencia respecto de
las investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría
Nacional de Adopciones y de nuevos
procedimientos[44]

  • 3) La Secretaria Nacional de Adopciones –
    SNA

Es la Autoridad central responsable de proponer la
política y normatividad en materia de adopción,
conducir y supervisar los procesos de adopción
administrativa a nivel nacional e internacional, garantizando a
niños, niñas y adolescentes con declaración
de abandono y susceptibles de ser adoptados, su derecho a vivir y
desarrollarse en una familia[45]

El MIMP reconoce que vivir en familia, es un derecho
básico y fundamental para el desarrollo integral de
niños, niñas y adolescentes, por lo que a
través de la Secretaría Nacional de Adopciones,
desarrolla el Programa Nacional de Adopciones orientado a brindar
un hogar definitivo a cada niña, niño o adolescente
susceptible de ser adoptado, respetando el interés
superior de éstos, así como la selección
rigurosa de las eventuales familias adoptantes. Se promueve la
adopción nacional bajo el principio de subsidiaridad de la
adopción internacional y todo ello bajo un enfoque de
procesos y de mejora continua.

En el siguiente cuadro se puede apreciar el
número de niñas y niños adoptados en los
últimos 05 años a nivel
nacional[46]

AÑO

TOTAL

2007

225

2008

239

2009

246

2010

258

2011

204

2012

78

Conclusiones

  • Las normas internacionales y el marco
    jurídico nacional garantizan el derecho de los
    niños, niñas y adolescentes a vivir en familia
    como el medio social natural que le permitirá
    desarrollar sus potencialidades emocionales, físicas,
    espirituales y sociales.

  • Es responsabilidad del Estado salvaguardar el pleno
    ejercicio y goce de los derechos de los niños,
    niñas y adolescentes, principalmente de aquellos que
    se encuentran en una situación de vulnerabilidad,
    quienes requieren de una protección especial mediante
    el desarrollo de políticas públicas, planes y
    programas de promoción y restitución de
    derechos, entre ellos el derecho a vivir en
    familia.

  • Toda decisión que adopte una autoridad
    administrativa o judicial que afecte o comprenda a un
    niño, niña o adolescente se debe fundamentar en
    el principio del Interés Superior del Niño como
    principio rector y garantista del pleno ejercicio de sus
    derechos y bienestar, por tanto debe ser escuchado y sus
    opiniones tomadas en cuenta.

  • Los niños, niñas y adolescentes que
    están protegidos en una institución o Centro de
    Atención Residencial (CAR), deben ejercer sus derechos
    y es responsabilidad del Estado garantizar las óptimas
    condiciones organizativas, infraestructura, educativas y
    emocionales de las instituciones que los albergan, así
    como el trato que reciben, entendiendo que dicha medida de
    protección se realizará como último
    recurso a usarse y por el más breve plazo posible,
    priorizándose su pronta reinserción al medio
    familiar de origen o a otro que le garantice sus derechos
    fundamentales, de vivir en un ambiente armonioso, amoroso y
    estimulante.

Referencias
bibliográficas

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los Derechos del Niño. Lima: Hilmart S.A

Aldeas Infantiles SOS España (2009). Directrices
sobre las modalidades Alternativas de Cuidado de los
Niños. Madrid: Aldeas Infantiles SOS Internacional
editores.

República del Perú. Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social. (2010). Código de los Niños y
Adolescentes. Lima: J&O Editores

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(2012). Plan de Acción del Programa de País 2012
-2016 (CPAP) entre el Gobierno de la Republica del Perú y
el PNUD. Lima

República del Perú. Defensoría del
Pueblo. (2012). El derecho de los niños, niñas y
adolescentes a vivir en una familia: La situación de los
Centros de Atención Residencial Estatales desde la mirada
de la Defensoría del Pueblo". Lima: Serie Informes
Defensoriales. Informe N°150

República del Perú. Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social (2010). Las Familias en el
Perú.

Boletín Trimestral sobre la situación de
las familias. N°. Lima

Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar –
RELAF (2011). Niñez y adolescencia institucionalizada:
visibilización de graves violaciones de DDHH. Buenos
Aires: Serie Publicaciones sobre niñez sin cuidados
parentales en América Latina: Contextos, causas y
respuestas. Buenos aires.

Save the Children. (2005). Programación de los
derechos del Niño. Como aplicar un enfoque de derechos en
la programación. Un manual para los miembros de la alianza
Internacional Save the Children. (2da Ed.). Lima: DINA

UNICEF (2009). Estado mundial de la infancia.
Conmemoración de los 20 años de la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Edición especial. Nueva York: UNICEF.

Aguilar, G. (2008). El Principio del Interés
Superior del Niño y la Corte Interamericana de Derechos
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de Estudios Constitucionales. Chile: Universidad de
Talca.

República del Perú. Defensoría del
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derechos de los niños, niñas y adolescentes. Tomo
I. Lima: Impresiones comerciales SAC.

Save the Children. Suecia (2003). Diagnóstico
sobre la situación de niñas, niños y
adolescentes en 21 países de américa latina. Lima:
Imagen

Liebel, M y Martínez, M. (2009). Infancia y
derechos Humanos. Hacía una ciudadanía participante
y protagonista. Lima: IFEJANT

 

 

Autor:

Gian Franco Vacchelli Sicheri

[1] Defensoría del Pueblo. Serie
Informes Defensoriales. Informe N°150, pp. 41

[2] MIMDES. “Las Familias en el
Perú”. Boletín Trimestral N°01-2010,
pp. 14

[3] Defensoría del Pueblo. Serie
Informes Defensoriales. Informe N°150, pp. 433 – 456

[4]
Sites.google.com/site/derechosinfants/historia

[5] Declaración de Ginebra, Adoptada
por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas del 24 de
setiembre de 1924

[6] Adoptada y proclamada por la Asamblea
General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre
de 1948

[7] Declaración de los Derechos del
Niño, 1959. www.juridicas.unam.mx, junio 2012.

[8] Asamblea General, Trigésimo primer
periodo de sesiones. Pp 82. Disponible en http:/www.un.org.
Consulta 17 de julio 2012.

[9] Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. www2.ohchr.org

[10] www.culturalright.net

[11] Presentación de la
Convención sobre los Derechos del Niño. Plan
Internacional, Perú. 2009.

[12] Aldeas Infantiles SOS. Directrices sobre
las modalidades alternativas de cuidado de los niños. Un
Marco de las Naciones Unidas. España, 2009.

[13] Documentos: Antecedentes
históricos del CNA (www.iejs.net)

[14] En adelante la utilización del
término menores responderá única y
exclusivamente a lo expuesto como contenido en el Código
de Menores de 1962, de ningún modo supone la
aceptación de la denominación menores al
referirnos a lo largo de la tesis a la niñez y
adolescencia.

[15] Ley N°27337

[16] Decreto Legislativo N°990, del 21 de
julio de 2007. Disponible en http:/www.congreso.gob.pe

[17] Tiene como antecedente el Decreto
Legislativo N°899, “Ley contra el Pandillaje
Pernicioso”, del 26 de mayo de 1998, que lo define como
el “grupo de adolescentes mayores de doce y menores de 18
años de edad, que se reúnen y actúan para
agredir a terceras personas, lesionar la integridad
física o atentar contra la vida de las personas,
dañar los bienes públicos o privados u ocasionar
desmanes que alteren el orden interno”.

[18] UNICEF. Comité Español,
junio de 2006. Disponible en http://dds.cepal.org

[19] Christian Hernández
Alarcón es Magister en Derecho con mención en
Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Lima,
autor de Comentarios al Decreto Legislativo 990 que modifica la
Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes
referente al Pandillaje Pernicioso. Disponible en
http://iejs.net

[20] Comité de los Derechos del
Niño. 41° periodo de sesiones. Observaciones finales
del tercer informe periódico del Perú, 27 de
enero de 2006

[21]
http://seguridadidl.org.pe/normas/2004.

[22] Ley N° 29174

[23] Decreto Supremo
N°008-2009-MIMDES

[24] Sistema de las Naciones Unidas en el
Perú. (www.onu.org.pe)

[25] Decreto Supremo N°054-2011-PCM

[26] PNAI 1992-1995: Por la Infancia Todo el
Perú. Presidencia del Consejo de Ministros, 1992

[27] PNAI 1996-2000: La Niñez Primero.
Presidencia de la República, 1997

[28] OEA. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos,2000

[29] INEI, 2000

[30] Decreto Supremo
N°003-2002-PROMUDEH

[31] http:/www.unicef.org/peru. Consulta el
18 de julio de 2012

[32] Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social. Sub-dirección del Plan Nacional de Acción
por la Infancia y la Adolescencia. Disponible en
Http:/www.mimdes.gob.pe, 2011.

[33] MIMP. Plan Nacional de Acción por
la Infancia y la Adolescencia 2012 – 2021. Lima, abril
2012.

[34] Línea base calculada teniendo en
cuenta como numerador 1,232 niños, niñas y
adolescentes integrados a una familia, sea por adopción
(258) y reinserciones familiares de los CAR del INABIF 2010
(872) y del Puericultorio Pérez Aranibal (102). PNAIA
2012-2021, abril 2012.

[35]
http://www.mimdes.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1568&Itemid=190.

[36] Reseña histórica del
ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, 09 de julio
de 2012. Disponible en: http:// www.mimdes.gob.pe

[37] Ley de creación,
organización y funciones del Ministerio de desarrollo e
Inclusión Social. Portal del Estado Peruano. Disponible
en: http://www.peru.gob.pe, Junio 2012.

[38] Normas Legales. www.elperuano.com.pe,
Año XXIX-N°11688

[39] http://www.inabif.gob.pe. Consulta 20 de
junio de 2012.

[40] http://www.mimp.gob.pe. Consulta 09 de
julio de 2012.

[41] MIMP. Manual de Intervención en
Centros de Atención Residencial de Niñas,
Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales. Abril de
2012, pp 11.

[42] Artículo Nº 15 del
Código de Niños y adolescentes

[43] http://wwww.inabif.gob.pe

[44] MIMDES. Programa Integral Nacional para
el bienestar Familiar. Protocolo de intervención
“Instructivo legal, social, psicológico y de salud
de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar. Julio
2011

[45] MIMP. Secretaria Nacional de Adopciones.
http://mimp.gob.pe. Consulta 09 de julio 2012

[46] Elaborado por la Secretaria Nacional de
Adopciones del MIMP. Estadísticas al 31 de mayo de 2012.
http://mimp.gob.pe. Consulta 09 de julio 2012

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